Ámbito de aplicación
El Reglamento CE 1/2005 se aplica al transporte de animales vivos (incluidos los équidos) dentro de la UE cuando se realiza en el contexto de una actividad económica. Para el transporte privado (propietario que lleva su propio caballo a una competición o veterinario) las exigencias son menores que para el transporte comercial, pero los principios básicos de bienestar animal se aplican siempre.
Tiempos máximos de viaje y descansos
Para los viajes cortos (menos de 8 horas), los requisitos son básicos: el vehículo debe ser adecuado, el caballo debe tener espacio suficiente para estar de pie con comodidad, y el transporte debe realizarse en condiciones que no causen sufrimiento innecesario. Para viajes largos (más de 8 horas): el vehículo debe estar aprobado por las autoridades veterinarias para transporte de larga distancia, el conductor debe tener la formación y el certificado de competencia correspondiente, y tras 8 horas de viaje deben realizarse paradas de descanso de mínimo 1 hora. La duración máxima total entre descansos significativos es de 24 horas para équidos.
Documentación obligatoria
Para cualquier transporte de équidos en España: pasaporte equino del caballo (obligatorio siempre), documento de traslado (DTE o guía de origen) para movimientos entre explotaciones, y en caso de transporte comercial o de larga distancia, el documento de planificación del viaje y el certificado de competencia del transportista.
Densidad de carga
El Reglamento establece superficies mínimas por animal según su peso: para un caballo de 600 kg se requieren al menos 1,75 m² de superficie. Los caballos que viajen sin separaciones entre ellos deben ser compatibles socialmente. Los caballos sementales no deben viajar juntos ni junto a yeguas en celo sin separación.